El 10 de mayo pasado el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que recae en una serie de proyectos de ley presentados entre los años 2022 y 2023 con el propósito de modificar la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (proyectos de ley 5472/2022, 5362/2022, 6475/2023 y 7388/2023) encontrándose a la espera de la promulgación por el Poder Ejecutivo. Es por ello que, considero necesario, apartado y lejano de intereses particulares y haciendo primar el interés del Perú hacer ciertas precisiones:
- Se ha aumentado el tope para las aprobaciones de la Entidad en los adicionales de obra hasta el 30%, lo que evitará que la CGR siga paralizando obras al no aprobar dichos incrementos.
- El artículo 76.4 dispone que las controversias relacionadas a prestaciones adicionales aprobadas por la entidad sí pueden ser sometidas a Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) o arbitraje, por lo que, en caso de aprobarse el proyecto, los adicionales serán materia arbitrable. ¡Al fin nos dan la razón!
- El artículo 81 incluye un listado de materias que pueden ser sometidas a conciliación, lo que no va de la mano con la realidad, claro está que nos opusimos a su inclusión, veremos cual es el resultado, mi experiencia de mas de 20 años viendo contrataciones me dice que el Estado (los procuradores) NO concilian y básicamente por un tema de responsabilidad.
- El OSCE cambia de nombre por Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes -ver para creer- con expreso animus jocandi, pero con gran expectativa.
- Se incluye una nueva modalidad de contratación denominada Compra Pública de Innovación (CPI), a través de la cual se pueden obtener soluciones innovadoras derivadas de actividades de investigación y desarrollo, cuando el mercado no ofrezca un bien o servicio específico o, si en caso lo hubiera, requiera ser adaptado, ajustado o mejorado, para satisfacer la necesidad de la Entidad.
- Posibilidad de usar contratos estándar internacionales tipo NEC/FIDIC, con un espíritu colaborativo, contratos que ya vienen siendo utilizados por diferentes entidades y con no menor éxito y gran eficiencia. Como pendiente, capacitar a los funcionarios de CGR principalmente.
- Se suma el concepto como Principio de las contrataciones públicas: Valor por Dinero: principio que permitirá seleccionar al mejor (y no más barato) postor, teniendo como criterios para su elección la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos.
- Cuando los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional establezcan que el incumplimiento del plazo para presentar reclamaciones sobre el plazo y el monto del contrato es sancionado con la pérdida del derecho a modificarlos o con el no reconocimiento de la reclamación, el referido plazo es considerado como uno de caducidad.
- El régimen de contratos gobierno a gobierno se utilizarán en los supuestos específicos de: (i) objetos contractuales de alta complejidad y (ii) adquisición de bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional.
- Ha dejado de regularse el Registro Nacional de Árbitros (RNA). El OECE registrará a los Centros de Arbitraje en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Los árbitros que integran actualmente el RNA-OSCE continuarán en él hasta la finalización de los procesos arbitrales.
- Consideramos que reducir la tasa por apelación del 3% al 0.5% no es nada bueno, pues resultará en abarrotar al TCE de recursos inoficiosos muchas veces, lo que acarreará la suspensión del perfeccionamiento de los contratos y la consecuente reducción de la ejecución presupuestal en desmedro de la población.
Creo que el Poder Ejecutivo observará el dictamen aprobado por el Congreso, ustedes que opinan?
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