Recibir una indemnización es algo que todos deseamos obtener cuando se comete un delito contra nosotros. Sin embargo, debemos establecer las diferencias de la reparación en la vía penal y la indemnización en la vía civil. Solo así optaremos por un mejor proceso.

 

De modo que en Gálvez Monteagudo Abogados te damos los puntos clave para que puedas entenderlas:

 

Reparación civil en la vía penal

 

  • Por su función, busca la resocialización del delincuente al reparar el daño ocasionado por su conducta.
  • Por tu titular, quien tiene derecho a una reparación civil es el agraviado y sus herederos. Estos accederán a ese derecho vía la transmisión que se efectúa por el fallecimiento de éste.
  • Por su nivel de tutela, la reparación civil está protegida normativamente. La Ley determina la invalidez de los actos realizados por el delincuente con posterioridad a la comisión del delito.
  • Por su naturaleza, la reparación civil es accesoria, por cuanto depende necesariamente de la imposición de una pena.

 

Indemnización en la vía civil:

 

  • Por su función, busca el resarcimiento del daño ocasionado por el delincuente sin otro fin adicional.
  • Por su titular, en la indemnización serán los herederos los titulares directos del derecho. Son ellos quienes se han visto afectados económica o moralmente.
  • Por su nivel de tutela, para asegurar la indemnización en la vía civil el interesado debe ser quien realice los actos necesarios para ello.
  • Por su naturaleza, la indemnización es una pretensión en la vía civil que se puede entablar independientemente. No importa si en otra vía (como la penal) se ha establecido alguna responsabilidad.

 

Consideraciones adicionales

 

Hay que tomar en cuenta, especialmente debido al carácter accesorio de la reparación civil, que la indemnización es una figura jurídica que tiene mayor desarrollo jurisprudencial y doctrinario desde la perspectiva del derecho civil.

 

Asimismo, el proceso civil otorga algunas ventajas en cuanto al penal ante la necesidad de la determinación de un monto indemnizatorio, por cuanto:

 

  • El proceso civil permite una mayor actuación de elementos de prueba que permiten a los interesados a acceder a otros supuestos indemnizatorios, tales como el daño moral.
  • En el proceso penal sólo se busca sancionar al infractor con la reparación del bien afectado por su conducta.
  • Los jueces penales centran su análisis en la determinación de la responsabilidad penal, dejando en un segundo plano a la reparación civil, a la cual sólo se avocan en caso establezcan la responsabilidad del delincuente.
  • En el proceso civil, el debate desde el principio se centra en la determinación de la responsabilidad civil con miras a establecer un monto indemnizatorio.

 

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