El fallecimiento de una persona se da apertura a su sucesión, donde quienes se crean con derecho a heredar buscarán tal reconocimiento, ya sea a través del testamento que dejó el difunto o ya sea a través del procedimiento –notarial o judicial- de sucesión intestada. Este reconocimiento originará que todos los herederos pasen a ser copropietarios de los bienes que integran la masa hereditaria

Sucede de manera frecuente que una vez instaurada este régimen de copropiedad, donde los herederos son propietarios de ciertas porciones o cuotas ideales, sólo alguno o algunos de ellos hacen uso y disfrute de los bienes heredados, excluyendo así a los demás de la posibilidad de beneficiarse de éstos.

Esta problemática normalmente se ataca a través del mecanismo de la división y partición, donde cualquiera de los herederos y copropietarios puede pedir al Juez que realice la división y repartición de la herencia, que puede darse a través de la adjudicación a cada uno de los herederos de los bienes que individualmente pueden ser entregados, o incluso a través de la venta judicial del bien que no es posible dividir y cuyo valor de transferencia se repartirá en forma proporcional al porcentaje de participación de cada heredero.

Sin embargo, éste mecanismo no resarce si permite enmendar la falta de aprovechamiento que ha sufrido el heredero que no tiene el bien bajo su poder y tampoco le brinda acceso a dicho aprovechamiento.

Para lograr estos objetivos, el heredero cuenta con dos mecanismos poco difundidos: i) la indemnización por uso exclusivo, y ii) la regulación del uso por parte del Juez. El primer mecanismo le permite al heredero obtener una indemnización de parte de aquel heredero que usa el bien en forma exclusiva, la que se encuentra estrechamente ligada a la determinación del daño o perjuicio irrogado, el que deberá ser probado fundamentalmente a través de la determinación del perjuicio que se le genera con la falta de aprovechamiento (p.e. la no percepción de ingresos que pudiera generar el arrendamiento de un inmueble). El segundo, faculta al juez para que, ante el pedido de cualquiera de los copropietarios, pueda determinar la forma de administrar el uso del bien, estableciendo para cada caso concreto la mejor forma en que se puede dar el uso del bien por todos los copropietarios y en forma proporcional a sus porcentajes de participación (p.e., establecer un calendario para el uso del bien por cada uno de los herederos, o establecer que sólo lo use uno de éstos pero debiendo pagar una compensación a los demás, entre otros).

Como se puede observar, los mecanismos antes mencionados confluyen con la división y partición a efectos de permitir que cualquiera de los coherederos que no goza del uso y disfrute de un bien integrante de la masa hereditaria, pueda servirse de ellos, ver indemnizada su falta de aprovechamiento y, consecuentemente, la correcta y proporcional distribución de éstos.