La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, supervisa las operaciones que realizan los llamados sujetos obligados como notarios, mineras, constructoras, inmobiliarias y otros.
Ahora bien, las estrategias de supervisión de la UIF-Perú son:
Supervisión Directa
Es aquella que se realiza sobre la empresa, llamado “sujeto obligado”, y se divide en:
Supervisión extra-situ
Consiste en analizar en forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo.
Supervisión in-situ
Se ocupa de verificar en la propia empresa (virtual o presencialmente) supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ.
Supervisión Indirecta
Es aquella que toma por fuente de información a los colaboradores externos como auditores, clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países.
El tipo de supervisión que genera más contingencia es la supervisión in situ, la cual se notifica a través del correo electrónico al sujeto obligado. Esta supervisión que está basada en documentos que evidencian que el sujeto obligado ha implementado un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
Los documentos más importantes dentro de la supervisión in situ exigidos por la UIF-Perú, son:
- Manual SPLAFT.
- Política de cumplimiento.
- Código de conducta.
- Procedimiento de debida diligencia.
- Procedimiento de gestión de capacitaciones.
- Procedimiento de auditorías.
- Procedimiento de Registro y reporte de operaciones.
En caso de no contar con los documentos del SPLAFT al momento en que la UIF-Perú lo requiera, se castiga con la imposición de multas económicas, congelamiento de cuentas bancarias, ser parte de una investigación fiscal y otros. Por ende, implementar y mantener preventivamente estas políticas de prevención de delitos prepara a la empresa para la supervisión y permite ordenar las operaciones internas con un enfoque de cumplimiento normativo para la gestión de riesgos.