DERECHO DE PROPIEDAD.-
El Código Civil define la Propiedad, por su contenido jurídico, como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe; el cual deberá ser ejercido en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley
Asimismo, cabe tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el derecho de propiedad es inviolable, el Estado garantiza dicho derecho, pero este derecho debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

Al respecto, el artículo 957 del Código Civil establece que el derecho de propiedad predial está sujeto a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establece la ley, es decir, a ciertas limitaciones que se puede dar en el proceso del planeamiento del desarrollo urbano.

BIEN DE DOMINIO PÚBLICO .-
El Estado puede ser titular de bienes de dominio público. Sobre estos, el Estado no ejerce los atributos clásicos de la propiedad que son la posibilidad de excluir a otros del disfrute del bien sobre el cual se es propietario y, como contrapartida, la facultad de transferir mi derecho a quien yo quiera.
En conclusión, los bienes de dominio públicos son “de uso común o general, de tal modo que ‘cualquiera del pueblo’ puede usarlos; están a disposición de todos los habitantes que tengan acceso a ellos.

Los bienes de dominio público se caracterizan por su conexión con el interés social y porque no pueden ser sujetos de derechos privados. Por esta razón, los bienes de dominio público son intransferibles, inembargables e imprescriptibles, tal como lo dispone nuestra Constitución, lo que no significa que los bienes de dominio público no puedan ser cedidos bajo ninguna modalidad a los privados.

Algunos bienes públicos suelen ser cedidos en uso a los particulares por la vía de la concesión. En las concesiones, los privados adquieren por un plazo determinado el uso y el disfrute de un bien, generalmente para el aprovechamiento económico de dicho bien. Por esta razón, algunas carreteras son cedidas en concesión a empresas, que se encargan del diseño, construcción y/o mantenimiento de la vía, a cambio del cobro de un peaje a los particulares que la utilicen. Sin embargo, dichos terrenos continúan siendo bienes de dominio público del Estado.

En atención a lo señalado, los bienes de dominio público son aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado.

Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
En atención a lo señalado, es importante mencionar que una de las limitaciones que pueden afectar al derecho de propiedad se puede dar en el proceso del planeamiento del desarrollo urbano a cargo de los gobiernos locales, el cual debe comprender, entre otros, la propuesta de Movilidad Urbana considerando las posible soluciones para brindar una buena articulación en el contexto del transporte; siendo aplicable la clasificación vial establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones para las vías primarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA , en concordancia con el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC2, que establece que las municipalidades provinciales y distritales están a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural.

EL DESARROLLO URBANO.-
El desarrollo urbano, es el proceso de transformación, mediante la consolidación de una adecuada ordenación territorial en sus aspectos físicos, económicos y sociales, y un cambio estructural de los asentamientos humanos en los centros de población (urbana o rural), encaminadas a la protección y conservación del medio.El desarrollo urbano es el proceso de clasificación y adecuación, por medio de la planeación del medio urbano, en sus aspectos sociales, financieros y físicos, involucra la expansión demográfica y física, el aumento de las acciones productivas, las situaciones socioeconómicas de la población, entre otros aspectos.

El desarrollo urbano, tiene competencia compartida entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS y los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30156 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, concordada con la Ley Nª 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo el MVCS el ente rector en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano, que brinda asistencia técnica a través de su Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA .

HABILITACION URBANA.-

De otro lado, la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones” define a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública.
Finalmente, dicho proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en SUNARP.

 


 

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