PREGUNTAS Y RESPUESTAS TRIBUTARIAS POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)
En este Estado de Emergencia por el Covid-19 han surgido muchas preguntas tributarias, por ello nuestra área legal de Derecho Tributario ha realizado preguntas y respuestas que a continuación presentamos.
- ¿Se han producido amnistías de deuda tributaria por la emergencia del COVID-19?
No existen amnistías por parte del Gobierno Central para Impuesto a la Renta (IR) Impuesto General a las Ventas (IGV) así como otros tributos, retenciones de planilla de trabajadores y las multas respectivas. Algunas Municipalidades han realizado condonaciones de intereses e infracciones, bajo determinadas condiciones.
- ¿Cuáles son las principales medidas tributarias emitidas en virtud de la emergencia?
- Prórroga de plazos de declaración y pago de tributos para un gran sector de contribuyentes.
- Prórroga para el llevado de libros contables, registros tributarios y comprobantes de pago, así como otras declaraciones informativas.
- Flexibilización de las condiciones para el pago de deudas mediante aplazamientos o fraccionamientos.
- Facilidades para la devolución de impuestos y fondos destinados a pago de impuestos.
- En el Impuesto a la Renta: (i) posibilidad de reducir los pagos a cuenta mensuales en 2020; (ii) mayor gasto por desgaste de edificios, maquinaria y equipo a partir de 2021; y (iii) ampliación del plazo para compensar las pérdidas de 2020.
* Sobre las medidas dictadas por el Gobierno Central principalmente para las empresas.
- ¿Qué plazos para declarar y pagar tributos se han prorrogado?
Se han prorrogado los vencimientos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de 2019 así como las obligaciones tributarias mensuales de pagos a cuenta, IGV, Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y los tributos de planilla.
Las prórrogas para contribuyentes hasta determinado nivel de ingresos en 2019 y los nuevos días de vencimientos están de acuerdo con el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), según el cuadro que se indica a continuación.
- ¿Qué plazos se han prorrogado para libros, registros, comprobantes y otras declaraciones?
Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónicos se ha prorrogado a las siguientes fechas según el nivel de ingresos del contribuyente en 2019 y el número de RUC.
De otro lado, el envío a la SUNAT de declaraciones y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago (SEECP), el plazo de la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) de contribuyentes que se liquidan, se fusionan, fallecen o hacen separación de patrimonios y las fechas máximas de atraso de libros contables y registros tributarios, se han prorrogado de la siguiente manera según el nivel de ingresos del contribuyente en 2019 y el número de RUC:
Por su parte, aquellos que resultaron obligados a emitir facturas electrónicas desde octubre de 2019 y hasta abril de 2020, según el caso, podrán seguir emitiendo facturas pre impresas hasta el 31 de agosto, debiendo emitirlas electrónicamente desde el 1 de setiembre.
En el caso de Administradoras de Fondos de Pensiones y empresas de servicios públicos también se han prorrogado algunos plazos para emitir la factura electrónica.
Finalmente, para algunos obligados a emitir electrónicamente documentos autorizados equivalentes a las facturas desde su propio sistema interconectado con la SUNAT pero que podían hacerlo fuera de dicho sistema hasta el 31 de marzo, se ha prorrogado este permiso hasta el 31 de mayo de 2020.
- ¿Qué facilidades se prevé para aplazar o fraccionar la deuda tributaria?
Normalmente, si no se paga determinadas cuotas, o 2 cuotas de fraccionamiento o no se paga la deuda o cuota en la fecha aplazada, se pierde el fraccionamiento y/o aplazamiento, estando facultada la SUNAT a cobrar toda la deuda de inmediato.
Sin embargo, por la emergencia, no se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda si se deja de pagar las cuotas que venzan al 31 de marzo de 2020 o 30 de abril, siempre que se paguen con los respectivos intereses no antes del 29 de mayo de 2020.
De otro lado, entrará en vigencia, apenas la SUNAT lo reglamente, un nuevo régimen de aplazamiento y fraccionamiento (RAF) más ventajoso que el vigente cuyas características generales se pueden apreciar en el siguiente cuadro:
- ¿Qué facilidades se han dado para la devolución de impuestos y fondos destinados a pago de impuestos?
En gran parte de las ventas de bienes o servicios que deben facturarse con IGV el pago a los proveedores debe hacerse en dos partes, un porcentaje determinado a su cuenta en el Banco de la Nación (BN) destinado exclusivamente al pago de sus impuestos (“detracciones”), y el resto a su cuenta comercial de libre disposición.
Los proveedores pueden liberar los fondos no utilizados de su cuentan en el BN solicitándolos en determinados meses. Por la emergencia, se adelantó dicha liberación en abril último.
De otro lado, el saldo de crédito fiscal de IGV por compra de bienes de capital nuevos que hubiera quedado pendiente de compensar con el IGV de ventas, podrá ser devuelto hasta el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la ampliación del Régimen de Devolución Anticipada del IGV para medianas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE que tuvieran ingresos de hasta 300 UIT (S/ 1.29 millones para 2020).
Adicionalmente, el IGV por las adquisiciones de dichos bienes realizadas desde enero de 2020 hasta diciembre de 2021 también puede ser devuelto bajo dicho régimen incluyendo, esta vez, empresas que tuvieran ingresos de hasta 2,300 UIT (S/ 9.89 millones para 2020) y que estuvieran obligadas a realizar declaraciones anuales del Impuesto a la Renta.
- ¿Qué medidas tributarias se han dictado para reducir el Impuesto a la Renta empresarial de 2020 y años posteriores?
Pagos a Cuenta: Los ingresos netos mensuales están sujetos a un pago igualmente mensual como adelanto del impuesto anual denominado “pago a cuenta”. El monto pagado se compensa con el impuesto anual que finalmente resulte, es decir constituye un crédito contra el impuesto.
Los pagos a cuenta se determinan multiplicando los ingresos netos mensuales por un porcentaje que puede ser de 1% (Régimen MYPE), 1.5% (Régimen General) o por el factor que resulta de dividir el impuesto del ejercicio anterior entre los ingresos de ese año (“coeficiente”), el que resulte mayor.
Al respecto, por la emergencia, se puede modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de abril a julio de 2020 o suspenderse el pago, si los ingresos en dichos meses son menores que los de 2019.
Si son menores en más de 30% se puede suspender el pago, si son menores hasta 30% se puede modificar el coeficiente a 0.5486.
Pérdidas de 2020: Cuando no existen ingresos aún o cuando los gastos de un ejercicio superan a los ingresos, se produce lo que se denomina “pérdida” y la ley permite que se reduzca la utilidad en ejercicios posteriores (“arrastre de pérdidas”), bajo determinadas condiciones. Sin embargo, la pérdida no puede arrastrarse indefinidamente.
El contribuyente debe optar por uno de dos sistemas:
En el sistema A se arrastra la pérdida sólo hasta por 4 años posteriores al que generó la pérdida. El sistema B permite arrastrar la pérdida de manera indefinida, pero cubriendo sólo la mitad de la utilidad tributaria de cada ejercicio posterior.
Al respecto, por la emergencia, las pérdidas que se produzcan en 2020 se podrán arrastrar en el sistema A por un año adicional, esto es, por 5 años.
Depreciación: Cuando los bienes del activo fijo, maquinaria, equipo o edificaciones, son usados para generar ingresos, reducen la utilidad en cuotas anuales denominadas “gasto por depreciación”. Dichas cuotas anuales se fijan en determinados porcentajes o tasas anuales para fines del impuesto.
Por la emergencia a partir de 2021, se ha fijado las siguientes tasas de depreciación:
- 50% para equipos de procesamiento de datos y vehículos terrestres híbridos o eléctricos.
- 33.3% para determinadas unidades de transporte nacional. En el caso de los vehículos de transporte de hoteles, hospedajes, restaurantes, agencias de viaje y turismo, así como de espectáculos culturales no deportivos, salvo ferrocarriles, esta tasa será aplicable sólo en 2021 y 2022.
- 20% para maquinaria y equipo, así como para edificios y construcciones iniciados en 2020, los así adquiridos durante 2020 a 2022 y los que tengan un avance de 80% hasta 2022.
En el caso de edificios y construcciones fuera de las indicados y que, además, pertenezcan a hoteles, hospedajes, restaurantes, agencias de viaje y turismo, así como a espectáculos culturales no deportivos, esta tasa será aplicable sólo en 2021 y 2022.
- ¿Qué otras medidas tributarias han sido tomadas por el Gobierno Central en virtud de la emergencia?
- No aplicación de sanciones a infracciones desde el 16 de marzo y mientras dure la emergencia. En el caso de Aduanas esta flexibilidad se limita a determinadas infracciones entre el 12 de marzo y 9 de junio de 2020.
- Suspensión de plazos para los procedimientos administrativos que incluyen los procedimientos tributarios como devoluciones, reclamaciones, apelaciones, etc. desde el 15 de marzo hasta el 20 de mayo.
- Suspensión de la atención al público por parte de la SUNAT durante la emergencia. Sin embargo, se ha implementado la Mesa de Parte Virtual y otros procedimientos para presentar diversas solicitudes por internet.
- Arancel de 0% para importar material y equipo necesario para la emergencia.
- Reducción de la tasa mensual de intereses moratorios de 1.2% a 1% (soles) y de 0.6% a 0.5% (dólares).
- Reducción de la tasa mensual de intereses para devolución de pagos indebidos o en exceso de 0.5% a 0.42% (soles) y de 0.30% a 0.25% (dólares).
- Prórroga de las facultades de la SUNAT respecto de Firmas y Certificados Digitales.
- ¿Además de las medidas del Gobierno, qué otras medidas tributarias pueden tomar las empresas para atenuar los efectos económicos de la cuarentena?
El efecto económico más inmediato en las empresas por efecto de la cuarentena es la reducción de ingresos y efectivo por el rompimiento de la cadena de suministros o de la cadena de pagos, mientras se mantienen costos y gastos fijos como la planilla.
En este contexto, adicionalmente a las medidas del Gobierno, las empresas pueden verificar la existencia de saldos a favor, tales como saldos de retenciones o percepciones de IGV, depósitos de detracciones no utilizados, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos, a fin de evaluar y solicitar su devolución o aplicación a otras deudas tributarias.
- ¿Qué otras medidas no tributarias pueden tomar las empresas para atenuar los efectos económicos de la cuarentena?
Otras medidas no tributarias dispuestas por el Gobierno Central para las empresas son las siguientes:
- Excepcionalmente, la suspensión perfecta de labores, esto es, mantener al trabajador en planilla, pero sin goce de haber, hasta por 90 días.
- Préstamos para capital de trabajo o refinanciamiento a las MYPE otorgados por la banca privada (Fondo de Apoyo Empresarial MYPE – FAE MYPE)
- Préstamos de la banca privada para obligaciones de corto plazo con la planilla o los proveedores, con garantía del Estado (REACTIVA PERÚ)
- Depósito en efectivo del 35% del valor de la planilla de enero 2020, por sueldos de hasta S/ 1,500.
Esperamos que se hayamos resuelto estas dudas tributarias en este Estado de Emergencia en nuestro país.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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