En nuestra realidad social, se dan casos en que el demandado viaja a otro país con la finalidad de no pagar la pensión de alimentos. En la actualidad, por medio de la extradición-, la Interpol lo detiene y lo regresa al Perú, poniéndolo a disposición del Juez Penal Unipersonal donde se ventilara el proceso penal por delito de omisión de asistencia familiar e incluso el Juez Unipersonal puede imponerle pena efectiva en la sentencia condenatoria.
Elementos materiales.-
Por la vía civil
- Se requiere haber interpuesto una demanda civil por concepto de pago de pensión de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado;
- Emisión de una sentencia judicial que falla fijando la suma mensual en que el demandado debe pagar a favor de la alimentista. (Resolución que genera una obligación de pago).
- El Informe Técnico Contable de la liquidación de los devengados, donde se determina la deuda total por lo que debe pagar el demandado.
- Resolución que pone de conocimiento a las partes de la liquidación de los devengados; teniendo un plazo de tres días hábiles para interponer una observación.
- Resolución Judicial referente al requerimiento de pago; en el que el demandado está obligado en pagar dentro del plazo de tres días hábiles, contándose desde el día siguiente de haber sido notificado. (Resolución que pone de conocimiento al demandado de la suma total que debe pagar).
- Transcurridos el plazo de pago, y en el caso de que el demandado omite en pagar la pensión de alimentos, entonces el Juez Civil de oficio deriva todos los actuados al Ministerio Público.
Por la vía penal.
- El Fiscal Provincial en lo Penal abre investigación preliminar para determinar si el comportamiento del demandado encaja perfectamente en el tipo penal de delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el Artículo 149 del C. Penal.
- Interpuesta la denuncia ante el Juez Penal Preparatorio y luego el enjuiciamiento en el Juzgado Penal Liquidador
El Juez Penal Liquidador puede solicitar la extradición del imputado por el delito de omisión de asistencia familiar; es así, que el Poder Ejecutivo puede acceder a la solicitud de la extradición y la Sala Penal de la Corte Suprema de la República del Perú –a través de una Resolución Suprema demanda este retorno por vía Diplomática al Reino Unido, España, Estados Unidos etc., de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
El proceso de Extradición
Según el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenas, el reclamado es procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia (Omisión de Asistencia Familiar), en agravio de su menor hijo. Por ello, se le imputa haber incumplido la obligación de prestar los alimentos a favor de su menor hijo, en los términos establecidos con mérito de cosa juzgada dentro del proceso de alimentos realizado ante el Juzgado de Paz Letrado (en materia civil)
Se le acusa al imputado también de incumplir con lo fijado en la Resolución que aprueba la liquidación de pensiones devengadas y que ordena el pago a favor de su menor hijo
Se trata de un Delito común y no existe resolución emitida por algún poder del Estado que lo haya absuelto, indultado o amnistiado. Además, la pena conminada al Delito de Omisión de Asistencia Familiar, que no ha prescrito, no es inferior a un año de prisión, lo que se debe agregar en la resolución.
Justificación
La extradición tiene que ser solicitada en el país donde se encuentre el imputado, puede ser España, EE.UU, etc., porque la Policía Internacional (Interpol) puede determinar que el Imputado por Delito de Omisión de Asistencia Familiar tiene domicilio en la capital de ese país. Al respecto, la legislación señala que para ser viable una extradición solo se requiere que la persona se encuentre localizada en el país requerido, pues no es obligatorio que esté detenido.
Es el Ministerio de Justicia de nuestro país que está presto a acceder el caso de extradición contra el imputado que deja de pasar alimentos; y a través de la extradición es que se trata de dar solución a los miles de casos de personas que carecen de alimentos y que sus progenitores tampoco están cumpliendo con esta obligación.
Bien jurídico protegido
Para las autoridades peruanas, el acceder a la extradición evitará la impunidad, considerando la importancia que tiene el cumplimiento de la prestación de alimentos. Ello, en atención a que el bien jurídico protegido es la familia, específicamente, el deber de tipo asistencial como obligación de los padres con sus descendientes.
Se evitará asimismo el incremento de los delitos de omisión a la asistencia familiar, además de fortalecer la cooperación judicial internacional entre los jueces, ejecutando las normas del tratado de extradición entre el Perú y el Reino de España, EE.UU y otros.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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