EL DELITO DE ESTAFA CONTRACTUAL
I.- GENERALIDADES.
La doctrina denomina al Delito de Estafa Contractual como “Negocios Jurídicos Criminalizados”. El agente utiliza el propio contrato, con apariencia de legalidad para consumar este Delito.
II.- DEFINICION.
El Delito de Estafa consiste en que el agente utiliza el engaño suficiente como medio para generar error en la víctima, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial, y causando un perjuicio económico.
Para su configuración requiere la secuencia sucesiva de sus elementos o componentes en cumplimiento de un orden lógico y necesario, esto es que se requiere primero el uso de engaño por parte del agente, acto seguido se exige que el engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho, la víctima voluntariamente se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegitimo o de un tercero –Disposición Patrimonial-; y en consecuencia causa un Perjuicio Económico en la víctima, es decir, es lo que sufre la víctima un daño económico en la disminución de su propia esfera patrimonial.
III.- ESTRUCTURA
Tipicidad
a) Aspecto Objetivo
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- Engaño: Es un medio que falsea la realidad, que crea una falsa ilusión al sujeto pasivo
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- Error: El empleo del engaño, astucia, ardid están orientados a inducir en error al sujeto pasivo; y el error es una falsa apreciación de la realidad.
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- Disposición Patrimonial: La víctima tiene que realizar un acto de disposición patrimonial, es decir de entrega patrimonial que sea consecuencia del error sufrido generado por el engaño. Tiene que existir desplazamiento patrimonial, en beneficio del autor del delito o de un tercero.
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- Perjuicio Económico: Tiene doble cara porque lo que es perjuicio para la víctima se convierte en beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido.
b) Aspecto Subjetivo
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- Dolo: Es conocimiento o saber de los elementos objetivos del tipo, en referencia a la utilización del engaño, del error, de la disposición patrimonial y del perjuicio económico; y la voluntad o querer realizarlos.
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- Ánimo de Lucro: Es la búsqueda de una ganancia individual, de un provecho económico, de una ventaja patrimonial.
IV.- CASO PRACTICO:
El Presidente del Plasma Club del Perú, pide un préstamo de dinero por la suma de S/. 2.000.000.00 (dos millones de soles) al Presidente de la Asociación de Trabajadores de la misma Institución, con la finalidad de sanear una deuda. Ambos celebran un contrato de préstamo de dinero, donde el Presidente del Plasma Club del Perú se compromete con pagar el total del préstamo más intereses por la suma de S/. 2.500.000.00 (dos millones quinientos mil soles) y deja plasmado en el propio contrato que deja como garantía un terreno de diez mil hectáreas valorizado en S/. 5.000.000.00 (cinco millones de soles).
Sin embargo, se puntualiza que el Presidente del Plasma Club del Perú y sus Directivos sabían que ese terreno que dejaban como garantía estaba vendido, y tenía otras afectaciones jurídicas procesales como era la medida de embargo preventivo, por lo que dicho terreno realmente no era una garantía de pago. Por consiguiente, después de dos años de haberse celebrado el contrato, El Presidente y los Directivos del Plasma Club del Perú no pagaron el préstamo celebrado.
EN EL PRESENTE CASO:
Engaño. Está en que el Presidente del Plasma Club del Perú no pago ninguna deuda por la misma razón de que el terreno que se había dejado como garantía de pago se encontraba embargado; y además había problemas de que dicho terreno estaba vendido, por lo que en realidad no había garantía de pago. Así mismo, se llega a determinar que el dinero prestado había sido repartido entre los socios, es decir para su propio beneficio económico.
Error. Se establece en que el Presidente y Directivos de Trabajadores de dicho Club, le habían creído que el préstamo era por pagar una deuda; que su ganancia a favor por el préstamo trataba por la suma de S/. 500.000.00 (quinientos mil soles); que el pago se iba a realizar mensualmente; y que había un terreno como garantía de pago por el valor de S/. 5.000.000.00 (cinco millones de soles). Todos estos acuerdos estaban plasmados en el contrato que habían celebrado entre ambas partes; sin embargo todo era un engaño que hicieron caer en error a las víctimas.
Disposición Patrimonial. Ante ese engaño y que las víctimas cayeron en error por la misma razón que creyeron en lo que dijeron los imputados, además de ser plasmados esos acuerdo en el contrato, es que entregaron la suma la suma de S/. 2.000.000.00 (dos millones de soles).
Perjuicio Económico. Los Imputados se negaron en pagar el dinero, causando un verdadero perjuicio económico a los trabajadores de dicha institución.
Artículo escrito por el Dr. José Juan de Dios Cárdenas Zevallos – Especialista en Derecho Penal.
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