CONDICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE  LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

 

El día 21 de abril, ha sido publicado en el Diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR que establece disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

 

En la citada norma se establecen requisitos y disposiciones para que los empleadores puedan definir la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades y por el nivel de la afectación económica con ratios, tanto para empresas esenciales como para empresas que se encuentran con actividades total o parcialmente permitidas de conformidad a lo indicado en el artículo Nº 3 del presente decreto supremo.

 

El cálculo de los ratios se encuentran establecidos en el Anexo del presente decreto supremo denominado como “CRITERIO PARA DETERMINAR LA AFECTACIÓN ECONÓMICA”.

 

Establece la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones como:

a) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

b) Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

c) Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

 

 

La reducción salarial debe ser proporcional con las causas que la motivan y no deber ser menor a la remuneración mínima vital y debe respetarse la organización sindical de los trabajadores.

 

Señala también que la Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.

 

Se establece la tramitación que debe ser efectuada por los empleadores, en caso sea de carácter suprarregional o nacional y de carácter local o regional, debiendo ser realizada la comunicación como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión previo del cumplimiento de comunicación a sus trabajadores.

 

En el artículo Nº 7 se establece el trámite de la comunicación del empleador, indicándose que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada generando un reporte de lo hallado al correo señalado por el empleador, aclarándose que el silencio administrativo previsto en el Decreto de Urgencia 038-2020  opera solo cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite pronunciamiento expreso dentro del plazo previsto no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación, pudiendo generarse recurso de reconsideración y/o de apelación a la  resolución dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

La duración de la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 no puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada, salvo norma que prorrogue dicho plazo.

 

Se establece los alcances de las medidas para la disposición de la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) y adelanto de Beneficios Sociales, en el Titulo III – Medidas excepcionales para preservar los ingresos y protección social.

 

Para el caso de los empleadores que ya habían presentado la comunicación de suspensión perfecta de labores con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2020 cuentan con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, para adecuar o confirmar su comunicación a lo dispuesto en la presente norma.

 

El Estudio reitera a las miles de empresas que se hayan acogido o deseen acogerse a este mecanismo legal, para preservar su existencia y salud económica, y como este procedimiento va a ser materia de fiscalización por el Ministerio de Trabajo, les recomendamos ejecutar el procedimiento correcto, sin fallas, estando nuestros abogados a su disposición para poder asesorarlos en aplicar esta medida y otras, que nacen a partir de esta coyuntura.

 

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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