1.- DE QUÉ TRATA LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-

 

En nuestro tiempos, estamos frente al aumento de los procesos de Impugnación de paternidad, donde lo que se quebranta es la Fidelidad y Lealtad como pareja. Muchas personas creen que con la prueba de ADN es suficiente para que su demanda de impugnación de paternidad sea fundada, porque estaría corroborada la Verdad Biológica de quién es hijo el menor de edad.

 

Sin embargo, no podrían estar más lejos de la verdad. Pensar que solo la prueba de ADN tendría que ser definitiva conlleva a solo referirse a medias verdades. Cuando un hombre pretende impugnar su paternidad, antes que el juez pueda sentenciar, deberá tener dos aspectos importantes los cuales son la identidad estática y la identidad dinámica de un menor de edad.

 

2.- CLASES DE IDENTIDAD.-

 

Para entender este aspecto, en primer orden debemos comprender que significa la identidad estática y que significa la identidad dinámica:

 

  • Identidad Estática.- Entendamos como identidad estática la verdad biológica del menor (genes). Este tipo de comprobación se realiza mediante una prueba de ADN y se vuelve irrefutable, salvo alguna anormalidad genética. El fin de identidad estática es establecer con certeza quien es el verdadero padre biológico, que dio origen a la vida del menor.

 

La Convención Interamericana de Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados de respetar el derecho del menor a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares.

 

  • Identidad Dinámica.- El concepto versa sobre parámetros más amplios y más importantes, porque no solo conlleva la verdad biológica sino que abarca la verdad espiritual, psicológico o somático, que lo definen e identifican al menor, así como existen aspectos de índole cultural, ideológicos, religiosos o políticos, las relaciones familiares, las que se instituyen inmediatamente que se conocen quienes son los padres que también contribuyen a delimitar la personalidad de cada sujeto.

Podemos entender que estamos frente a una identidad explícitamente biológica y una identidad social, psicológica y sentimental del menor. Entendamos que el verdadero sentido de la identidad no es propiamente salvaguardar el derecho de los padres sino más bien proteger el derecho innato que tiene cada ser humano de conocer y tener un padre ante la sociedad.

 

Cuando el proceso de impugnación de paternidad se trate de niños que puedan diferenciar quien es su padre y generar un vínculo, la prueba de ADN no resulta suficiente para determinar y cambiar una paternidad.

 

En estos casos estamos frente a la identidad estática (biológico) e identidad dinámica (social) del menor. Esta apreciación ha sido desarrollada y la encontramos en la LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA mediante su CASACIÓN N° 950-2016-AREQUIPA.

 

Asimismo, este no es el único aspecto importante antes que un Juez de Familia emita una sentencia de Impugnación de Paternidad. Otro punto importante se refiere y relaciona a la verdadera identidad del padre. Ante un proceso de Impugnación de Paternidad se entiende que existe un padre biológico y un padre que no lo es. En este sentido, el Juez de Familia deberá identificar la verdadera identidad biológica de la menor.

 

Te recordamos contar desde el inicio con la asesoría de un especialista de Familia. Quién conociendo el caso podrá brindarte las alternativas, y posibilidades de cómo proceder.

 

 

3.- OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN DEL VERDADERO PADRE.-

Entendamos que ante una sentencia favorable de un proceso de Impugnación de paternidad, sino se conoce al padre verdadero en realidad no puede acceder a la verdad sobre su origen biológico del menor, pues únicamente se limitaría el juzgado a descartar una filiación (legal), pero no proporcionará una respuesta ni un reemplazo de la paternidad.

 

Obviamente, este accionar generaría un daño y un problema aún mayor, porque quitarían la única paternidad que ha conocido el menor (acta de nacimiento), dejándola sin respuestas y con una vulneración al derecho superior del niño inimaginable.

 

Es por esta razón y entendiendo que no tienen sentido el agravar la situación del menor y no volverla más precaria, por ende es fundamental que se descubra y se tenga identificado al verdadero padre del menor.

 

Este hecho se basa es que no podemos dejar a un menor de edad sin padre, no generando ningún aspecto beneficioso en relación a su identidad  donde identificar la verdadera identidad biológica es un derecho del menor y no únicamente de los padres. Este aspecto se encuentra desarrollado en CASACIÓN N° 1622-2015, AREQUIPA, emitida por la SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA.

 

Estos dos aspectos de relevancia trascendental nos hacen entender que cuando estamos frente a un proceso de Impugnación de Paternidad, no podemos desarrollarlo como un proceso civil más. No estamos frente a un cambio de propietario de un inmueble o de un vehículo, o la compra de una empresa, ESTAMOS FRENTE A UN SER HUMANO MENOR DE EDAD, EL CUAL TIENE SENTIMIENTOS Y EMOCIONES, quien no comprenderá el aspecto biológico o legal del proceso sino únicamente sentirá una gran incertidumbre e inestabilidad en relación a su familia.

 

Nuestra Corte Suprema, en salvaguarda del derecho de identidad cuenta con diversa jurisprudencia que debe ser evaluada antes de presentar una demanda.

 

 

4.- JURISPRUDENCIA RESALTANTE EN LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-

Hacemos mención de las Jurisprudencias más recientes y resaltantes de Impugnación de Paternidad, siendo estas las siguientes:

 

  1. CASACIÓN N° 1622-2015, AREQUIPA.
  2. CASACIÓN N° 950-2016-AREQUIPA.
  3. CASACIÓN 4430 – 2015 HUAURA.
  4. CASACIÓN N° 1303-2013-SAN MARTÍN.
  5. CASACIÓN N° 2726-2012-DEL SANTA.
  6. CASACIÓN N° 864-2014-ICA.

 

En estas jurisprudencias podremos entender el factor determinante de conseguir una sentencia fundada o infundada radica en el hecho de conseguir una buena asesoría, donde se obtenga un especialista acorde al caso, no olvidando que cada caso de familia representa una realidad diferente y un manejo responsable, donde lo más importante sea salvaguardar al menor de edad.

 

Entendamos que cada una de ellas deberá ser utilizada según el caso y lo ocurrido en cada caso en forma particular.

 

Este es un breve artículo donde se ha pretendido exponer los hechos más resaltante del proceso, sin embargo en la asesoría personalizada que brindamos en Gálvez Monteagudo Abogados abarcaremos más temas y adecuaremos al problema legal en particular en cuanto sea necesario.


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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