NUESTRA SOCIEDAD ANTE EL DIVORCIO

En nuestra actualidad, el concepto de familia cada vez se viene perdiendo en nuestra sociedad y se vuelve constante los procesos de divorcio por matrimonios que han fracaso en su intento de consolidarse. Sin embargo, el fracaso del matrimonio es únicamente el inicio del proceso de divorcio que conlleva la separación.

Ante un inminente Divorcio, lo mejor y más saludable es recurrir al Divorcio por Mutuo Acuerdo, esto para acortar el trámite y evitar un desgastante proceso. Empero, en nuestra sociedad, se ha vuelto muy común judicializarlo, por motivos de no ponerse de acuerdo los cónyuges.

Nuestra opinión es que si dos personas tuvieron la decisión de mutuo acuerdo de casarse civilmente, del mismo modo y responsabilidad, ante una imposibilidad de mantener el vínculo matrimonial, deberían ambas partes llegar a un acuerdo y optar por un divorcio de Mutuo Acuerdo ante una Notaria o una Municipalidad.

Empero, en este pequeño artículo queremos hacer de conocimiento una posibilidad de Divorciarse Judicialmente (Divorcio por Causal), la cual encontramos como la más sencilla y sin tanta complejidad que nos proporciona el Artículo 333 del Código Civil, siendo este denominado como Divorcio por Separación de Hecho.

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO.

En un Divorcio por Separación de Hecho, el deber matrimonial que se rompe es el de cohabitación (convivencia), esto significa que los cónyuges no viven juntos y que tampoco exista la posibilidad de que puedan retomar esta cohabitación.

Esta situación se conlleva cuando ambas partes están de acuerdo con la separación o si uno de ellos se retira del hogar conyugal y familiar.

Si bien la Separación de Hecho puede ser realizada por un acuerdo entre los cónyuges o por decisión de uno de ellos de retirarse del hogar, las consecuencias que se generan no son las mismas. En este sentido, nos referimos al aspecto de la indemnización que puede solicitar el cónyuge afectado frente a la acción del otro cónyuge de retirarse del hogar en forma unilateral.

EL JUEZ DE FAMILIA DETERMINA.-

En este sentido, el Juez de Familia deberá determinar la procedencia o no de la pretensión por indemnización que se presenta en la demanda de Divorcio por Causal.

Asimismo, de no haberlo solicitado la parte, según el detalle de los hechos que ocasionaron la Separación de Hecho, por indicación del Fiscal de Familia en la contestación de la demanda o por determinación del Juez competente, podrá determinarse un monto indemnizatorio en favor del cónyuge perjudicado con el Divorcio.

Esto significa que tanto el Juez de Familia velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.

Sin embargo, de haberse realizado la interrupción de la cohabitación por mutuo acuerdo, no existiría cónyuge perjudicado ni cónyuge culpable. Esta situación significaría, con relación al régimen de separación de patrimonios, que cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

Un aspecto importante en el Divorcio por Separación de Hecho, es que a diferencia de otros Divorcios por Causal donde ninguno de los cónyuges puede fundamentar su demanda en el hecho producido por él mismo, en el Divorcio por Separación de Hecho no se aplica el Artículo 335 del Código Civil y por ende si pude demandarse por un hecho realizado por uno mismo, esto significa que puede solicitarlo el propio agraviante.

REQUISITOS PARA DEMANDAR DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO.

Este Divorcio por Causal se encuentra regulado en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil, donde únicamente como requisito debe contarse con:

  1. Un periodo de dos años de separación de cuerpos de los cónyuges de no contar con hijos menores de edad. Para facilitar el trámite del proceso judicial se recomienda haber liquidado previamente la sociedad de gananciales, de lo contrario deberá ser acumulado en el proceso de divorcio por Causal de Separación de hecho
  2. Un periodo de cuatro años de separación de cuerpos, de contar con hijos menores de edad. Para volver más ágil y sencillo el divorcio, lo recomendable es haber determinado previamente a la demanda el tema de los alimentos, la tenencia, la Patria Potestad y el Régimen de Visitas de los hijos mediante una conciliación extrajudicial.

Asimismo, deberá haberse resuelto la liquidación de la sociedad de gananciales. De no haberse solucionado estos temas previamente, deberán ser acumulados en la pretensión del divorcio por Causal y volverse como pretensión del proceso.

 

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO.-

En este sentido podemos encontrar los siguientes:

  1. Debe tenerse presente que no se considerará separación de hecho y por tanto es causal de improcedencia de la demanda de Divorcio, la separación que se haya producido por causas laborales, exigiéndose en dicho supuesto el cumplimiento alimentarias u otras pactadas por los cónyuges.
  2. Asimismo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº 1737-2015-Tacna, estableció que no procederá como causal de Divorcio por Separación de Hecho si el cónyuge salió del hogar obligado por un mandato judicial (por ejemplo ante un proceso de violencia familiar) y no de forma voluntaria.
  3. Por último, también encontramos las causales donde se puede suspender la cohabitación cuando se ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.

Si bien el Código no establece explícitamente como causales de improcedencia las descritas, al estar frente alguna de ellas, deberá el Juez interpretar en cada caso en particular y en aplicación del Artículo 289 del Código Civil.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

En Gálvez Monteagudo Abogados, más que asesores legales, somos aliados estratégicos de nuestros clientes. Si deseas recibir asesoría legal especializada y programar una cita comunícate al (511)372-4900, WhatsApp: (+51) 972141324 o correo electrónico [email protected]