Reglamento de Operaciones del Programa “REACTIVA PERÚ”

 

El día 13 de abril de 2020 se publicó el Reglamento de Operaciones del Programa REACTIVA PERÚ (en adelante, el Programa), el mismo que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del referido Programa, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del mismo.

 

Este Reglamento comprende una lista de definiciones que permite un correcto entendimiento de las pautas del Programa; así también, ha señalado que las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú.

Del mismo modo, se tomará en cuenta que los créditos inferiores a S/ 10,000.00 soles se canalizarán exclusivamente a través de un Fideicomiso, mientras que para montos mayores el instrumento será a elección de las Entidades del Sistema Financiero.

 

Así también, se ha previsto que Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE administre la recuperación de la cartera de créditos honrados por REACTIVA PERÚ, para ello podrá utilizar instrumentos como i) Fideicomisos de titulación; y, ii) Contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

 

 

Al respecto, hemos elaborado una serie de preguntas que ayudarán a entender de mejor forma el referido Reglamento y Programa:

 

¿Qué empresas pueden aplicar a los préstamos del Programa REACTIVA PERÚ?

 

El referido Reglamento ha señalado que las empresas deudoras que puedan aplicar a dicho financiamiento deberán contar con las siguientes características:

 

a) No mantener una deuda tributaria en cobranza coactiva mayor a una UIT al momento de la solicitud del préstamo.

b) Que el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presenten calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

c) De no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en “Normal” en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

d) De no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en “Normal” en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

e) Las empresas que no estén en la Lista de Exclusión que figura el Anexo 1 del Reglamento.

 

¿Cuánto dura el Programa REACTIVA PERÚ?

 

El Reglamento ha establecido que este Programa tiene una vigencia de 4 años incluyendo el plazo de liquidación del Programa. Se debe tener en cuenta que se computará el plazo a partir de la suscripción del contrato entre la entidad financiera y COFIDE.

 

¿Cuáles son las condiciones de los préstamos del Programa REACTIVA PERÚ?

 

Las condiciones del préstamo han sido detalladas en el artículo 9° del Reglamento. Así, podemos señalar que estas son las siguientes:

 

a) Monto: El monto total de los PRÉSTAMOS a favor de una EMPRESA DEUDORA no excede de S/ 10´000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).

 

b) Moneda: Los PRÉSTAMOS son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional.

 

c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.

 

d) Tasa de Interés y comisiones:La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.

 

La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.

 

¿Qué créditos son garantizados?

 

Solo se garantizarán los préstamos que exclusivamente se otorguen para reponer el capital de trabajo que mantenga la empresa deudora en los porcentajes de cobertura.

 

Es menester indicar que en los casos que COFIDE detecte que existen préstamos garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el D.L. 1455, la garantía se extinguirá automáticamente, salvo que la Empresa del Sistema Financiero reemplace el crédito observado.

 

¿Qué características deben cumplir los créditos garantizados?

 

a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos se suscriben      partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

b) El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue,      lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.

 

 

¿Puedo utilizar el préstamo otorgado en lo que crea mejor para mi empresa?

 

No, se ha delimitado y establecido que los préstamos financian capital de trabajo. Cabe resaltar que, estos préstamos no pueden ser utilizados en lo siguiente:

 

  • Pagar obligaciones financieras adeudadas.
  • Prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los préstamos que se cubren con la garantía.

 

Otra restricción importante es que la empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

 

Del mismo modo, estos préstamos tampoco pueden financiar lo siguiente:

 

a) Adquisición de activos fijos.

b) Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.

c) El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con las empresas del Sistema Financiero.

d) Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

 

¿Cuáles son los límites de cobertura sobre los préstamos?

 

Los préstamos otorgados por las Empresas del Sistema Financiero para financiar la reposición del capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:

 

a) Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,

b) Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

 

Para el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

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