MODIFICACION DEL D.L. Nº 1455 SOBRE EL PROGRAMA REACTIVA PERU

 

El dia de 12 de abril del 2020, en el Diario El Peruano ha sido publicado el Decreto Legislativo Nº 1457, que establece la modificación del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ”.

En la Unica Disposición Complementaria Modificatoria, se establecen diversas modificaciones las que consideramos más resaltantes:

 

  1. Numeral 2.5 del Articulo 2, se precisa que las garantías del Programa Reactiva Perú se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la Entidad del Sistema Financiero.

 

  1. Numeral 5.1 del Articulo 5, se modifica que la garantía que será otorgada cubre como máximo el monto equivalente a (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios declarados del año 2019 o el monto equivalente a un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019.

 

 

  1. Numeral 6.2 del Articulo 6, se amplían los alcances y condiciones para acceder al Programa Reactiva Perú.

 

  1. Numeral 13.5 del Articulo 13, se señala que los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por la Entidad del Sistema Financiero mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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