Si tienes un familiar, que se apropiado de los bienes de la masa hereditaria de una sucesión intestada y no les da razón alguna sobre la administración de los mismos.

Muchas veces las personas que gozan de bienestar económico y otras que no, durante su vida tienen varios matrimonios, divorcios, separaciones, hijos matrimoniales y extramatrimoniales, sin embargo cuando fallecen no han dejado un testamento que ordene la división y partición de los bienes

Se puede solicitar la rendición de cuentas a ese familiar que, tiene la administración de hechos de los bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la masa hereditaria.

CONCEPTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

La rendición de cuentas es un acto por el cual una persona que conserva bienes o fondos ajenos a su propiedad, hace exteriorización parcial o total, procede a rendirle cuentas a su mandante o mandantes, propietario de aquéllos.

En el caso de administración de masa hereditaria quien conserva los bienes es propietario de un porcentaje por lo tanto se encuentra obligado a rendir cuentas a los demás propietarios, parte de la sucesión intestada, que no tiene la administración de los bienes muebles e inmuebles.

El jurista argentino Lino Enrique palacio señala que: “la rendición de cuentas es la obligación que ha de mostrar con comprobantes de que lo que dice la cuenta es real”.

Es decir la rendición de cuentas es inherente a todo administrador o mandatario, en el presente caso un heredero; quien es administrador de hecho de los bienes de la masa hereditaria.

En el ámbito judicial rinden cuentas el administrador judicial y manejan bienes ajenos por cuenta y orden del juzgado.

LA ADMINISTRACIÓN DE HECHO DEL BIEN COMÚN.-

La administración de hecho es una práctica común en nuestra realidad peruana, la misma que se encuentra regulada en el artículo 973° del Código Civil.

“Artículo 973.- Administración de hecho del bien común.-

Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.

En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.”

Un ejemplo, como en el caso de los herederos que devienen en copropietarios de un edificio de departamentos arrendados.

En el citado ejemplo siempre habrá copropietarios que por distintos motivos se encontraran imposibilitados de participar de la gestión directa de dichos bienes.

Sin embargo el objetivo en común es evitar la perdida de los bienes que esos no sean aprovechados debidamente, por lo cual alguno de los copropietarios va a convertirse en gestor de hecho,  para obtener beneficios para todos los copropietarios del bien inmueble en común.

ACCIONES DE UN ADMINISTRADOR DE HECHO.-

La administración de un bien inmueble parte de una masa hereditaria le corresponde a todos en común; sin embargo cada uno puede tomar por si solo las medidas necesarias para la conservación del bien común.

El primer párrafo del artículo 976° del Código Civil, claramente establece que, cada propietario puede iniciar las acciones tendientes al aprovechamiento de la cosa en común, acciones materiales como la posesión y otros.

La actitud del administrador de hecho es la de velar por el bien común, que revele el cuidado y conservación de los bienes a favor de todos los copropietarios, de tal forma que al percibirse los frutos el citado “administrador de hecho” proceda a repartirlos entre todos los copropietarios.

En tal sentido; el comportamiento de un administrador de hecho implica que realice la gestión observando ciertos requisitos que permitan calificarlo como tal, es decir que administre los bienes a favor del bien común y no del propio.

DERECHOS DEL ADMINISTRADOR DE HECHO.-

La compensación al trabajo del administrador de hecho, por las labores efectuadas durante el tiempo que actuó como administrador de los bienes comunes se determina, que recibe y acepta los términos del mandato o de la gestión a realizar.

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE HECHO.-

El artículo 1976° del Código Civil establece que, el derecho de disfrutar corresponde a cada propietario. Estos están obligados a reembolsar proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.

En tal sentido; si los frutos ya no estuvieran en posesión del copropietario administrador de hecho, los demás copropietarios tendrían derecho al reembolso en dinero de los mismos.

Asimismo; el reembolso se verifica en dinero por lo tanto estamos frente a una deuda de valor, es decir se debe pagar tanto dinero como sea necesario, para reemplazar el valor de los bienes en especies que no serán entregados

RENDICIÓN DE CUENTAS JUDICIAL.-

En cuanto al proceso de Rendición de Cuentas, se dará traslado de la demanda bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare o admitiere la obligación, y no la rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrá por cierto, en todo aquello que el demandado no pruebe que es inexacto.

De esta forma, se impone al demandado la carga de presentar una cuenta provisoria, en primer lugar como incentivo para el demandado, sabiendo las consecuencias de su inacción, de seguro no va a huir de la rendición requerida, y en segundo lugar para evitar que el demandante aproveche la omisión del obligado para presentar una cuenta exagerada.

La presentación de cuentas por el demandado, no constituye un requisito ineludible de la demanda, aún cuando resulta a conveniente hacerlo, dado que se tendrán por aprobadas las cuentas que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas, operándose como se advierte, la inversión de la carga de la prueba.

Por consiguiente; mediante un proceso de RENDICIÓN DE CUENTAS puedes lograr que el administrador de hecho cumpla con su obligación de rendir cuentas y a su vez lograr se reivindique derecho de propiedad.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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