El Delito de Difamación o Injuria Encubierta o Equivoca se encuentra previsto en el artículo 136 del Código Penal, y que a la letra dice:
‘’El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio de explicaciones satisfactorias, será considera como agente de difamación o injuria manifiesta’’
El tipo penal se ocupa de aquellas difamaciones o injurias dudosas; dudosas en el sentido que pueden tratarse de hechos inocentes o de hechos agraviantes, no sabemos lo que nos han dicho puede ser un agravio o puede no serlo, hay duda.
Entonces, ¿Qué hacemos los que nos suponemos agraviados? Tenemos que incurrir al juez penal y le pedimos que, si a esa persona a quien creemos nosotros que nos ha agraviado, que lo cite para que dé explicaciones al juez. ¿Explicaciones en qué sentido? De que precise qué es lo que ha querido decir por las palabras o frases que ha empleado; en otros términos, debe explicar qué es lo que ha querido decir o que ha querido referirse.
El tipo penal también señala, que las explicaciones deben ser “satisfactorias”, satisfactorias a juicio de quien naturalmente del supuesto agraviado. Si al supuesto agraviado le satisface las explicaciones que da el supuesto agresor, se da por terminado el asunto. Sin embargo, vamos a ver que en la práctica estos supuestos agraviados nunca se conforman con las explicaciones que dan aquellas que él considera que lo han ofendido, siempre quieren que se castigue a ese sujeto. En esos casos, debe intervenir el juez penal, y es así que el juez va a determinar si esas explicaciones son satisfactorias o no, y se hace lo que ordena el juez. Si el juez dice que son satisfactorias las explicaciones entonces se terminó todo; pero si dice que no son satisfactorias entonces pasa a juicio para castigar a ese difamador.
Cabe señalar que se trata de difamaciones o injurias encubiertas o equívocas. ¿Qué es esto de encubierta o equívoca? Ya volvemos a decir, son difamaciones o injurias dudosas; ¿Por qué son dudosas? ¿Cuándo es encubierta? La injuria o difamación es encubierta cuando se hace uso de las llamadas ofensas oblicuas.
Las Ofensas Oblicuas quieren decir, que muchas veces nos valemos de frases de palabras usadas en sentido negativo para agraviar a la persona. Por ejemplo: En la práctica vemos que es muy frecuente cuando se reúnen los abogados en Palacio de Justicia para ver sus juicios, cambian de ideas sobre sus procesos, eso es muy frecuente, los mismos abogados contrincantes están discutiendo sobre sus asuntos legales, de repente uno de esos abogados le dice al otro: “Yo solamente defiendo causas justas”, puede ser que se está revirtiendo al otro que está defendiendo o que defiende causas injustas. Otras veces dicen: “Yo nunca he estado en la cárcel por ladrón”, quiere decir que el otro si ha estado en la cárcel por ladrón. Otro ejemplo: “Yo no tengo mujer adúltera”, quiere decir que el otro si tiene mujer adúltera. Como podemos observar el agresor se está valiendo de frases negativas para tal vez injuriar, no sabemos, hay cierta duda en el fondo, indudablemente, eso necesita esclarecerse, por eso es que viene este artículo del delito de Difamación o Injuria Encubierta.
En efecto, aparentemente la injuria encubierta sería una expresión que no está dirigida a un sujeto determinado, pero a partir de las características que utilice el emisor, en algunos casos el afectado puede ser determinable. Bajo esa premisa, en caso el querellado no rinda explicaciones en juicio sobre a quién estaban referidas sus afirmaciones, se les dará valor a estas de injuria encubierta.
Equívocas: ¿Cuándo hablamos de una difamación equívoca? Cuando usamos vocablos o palabras de doble sentido, de un sentido inocente y un sentido agraviante. Por ejemplo: Frente a una señora no es raro escuchar que se le dice: “Señora carísima”. Carísima significa distinción, aprecio, cariño, pero también carísima puede referirse a una mujer prostituta que cobra dinero por su cuerpo, claro, es muy cara. Entonces, esos sucesos hay que esclarecerlas y el presente artículo determina que quien debe esclarecerlo es el juez penal.
Ante una Difamación o Injuria Encubierta o Equivoca se recomienda recurrir al Juez Penal, con la finalidad que cite al supuesto agresor y concurra al juzgado penal para que realice las explicaciones respectivas; y, en dicha actividad procesal esas explicaciones deben ser necesariamente satisfactorias; si no son satisfactorias, el juez penal determinara que la conducta del agente incurre en difamación o injuria manifiesta.
La mención que hace la legislación es a las consecuencias de un querellado que se rehúsa a dar explicaciones en juicio. Sin embargo, la legislación no es clara en establecer cuándo un agente estaría obligado a dar explicaciones sobre sus expresiones y cuándo estas expresiones serían una injuria encubierta. En consecuencia, la Defensa Técnica del querellado puede utilizar como defensa este error que se observa en la legislación actual, lo cual su tipificación de esa conducta es insuficiente.
Por: José Juan de Dios Cárdenas Zevallos.
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